POLICLÍNICO UNIVERSITARIO
"BELKIS SOTOMAYOR ÁLVAREZ"
CIEGO DE ÁVILA

La nueva Constitución, la familia y la defensa de los derechos del niño

The new Constitution, the family and the defense of the rights of the child

Grisel María Alonso Gutiérrez(I).


  1. Máster en Atención Integral al Niño. Especialista de Primer y Segundo Grados en Pediatría. Profesor Auxiliar. Policlínico Universitario "Belkis Sotomayor Álvarez". Ciego de Ávila, Cuba.

En la medida que el proyecto de Constitución de la República de Cuba alcanza nuevas etapas en su conformación, adquiere un mayor carácter democrático. En la consulta popular los propios sujetos, obligados a cumplirla una vez aprobada, contribuyen a su fortalecimiento con su sabiduría y experiencia.(1) Desde esa perspectiva, se identifica la alta responsabilidad asumida respecto a la defensa de los derechos del niño y la función determinante del Estado y de la familia en su cumplimiento, aspectos estos de capital importancia que se abordan desde varias aristas.

En el artículo 67 se fortalece y ratifica el encargo que les atribuye el Estado a las familias, concebidas como células básicas de la sociedad, con responsabilidades y funciones esenciales en la educación y formación de las nuevas generaciones.(1) Al respecto, es importante considerar las nuevas configuraciones familiares, en aras de abordar los fenómenos y procesos en la sociedad actual. Campoalegre y cols.(2) al referirse a este término lo relacionan con el surgimiento de tendencias de cambio que trascienden el concepto tradicional de hogar, de pareja y de familia, al variar algunos de sus límites históricos. Cambios estos que no deben ser vistos como indicadores de crisis de las familias cubanas, pues en realidad son expresión de su alta diversidad, heterogeneidad y complejidad.

En relación a la responsabilidad de la familia, se complementa con lo proyectado en el artículo 70 al exponer la obligación de los padres de dar alimentos a sus hijos, asistirlos en la defensa de sus legítimos intereses y en la realización de sus justas aspiraciones, así como contribuir activamente a su educación y formación integrales como ciudadanos con valores morales, éticos y cívicos, en correspondencia con la vida en la sociedad socialista.(1) Partiendo de lo anterior, es importante que la familia establezca estilos de educación en el hogar de tipo asertivo, evitando los estilos agresivo y permisivo. El estilo asertivo se caracteriza por una elevada expresión del afecto y la comunicación, complementado con altos niveles de exigencia, control y disciplina, siempre teniendo en cuenta las necesidades y aspiraciones del niño, para con ello contribuir al desarrollo de su autoestima, autonomía, independencia, seguridad, confianza, iniciativa y resiliencia.(3,4)

Lo antes expuesto contribuye al goce de buenas relaciones familiares y al desarrollo emocional y comunicativo estable del niño en el ámbito familiar y fuera de él. Al respecto, Secades y cols.(5) plantean que en las etapas más tempranas de la vida, el desarrollo del niño es altamente dependiente de la familia para la provisión del oportuno soporte físico y psicológico. Posteriormente, la familia es un agente mediador en otros contextos en donde se desarrolla su existencia, sobre todo en la escuela y en la comunidad.

Por otra parte, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 2, se refiere a la garantía de igualdad en todas sus dimensiones y obliga a cada Estado firmante a asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción.(6) Cuestión que se garantiza en el artículo 40 del proyecto constitucional(1) con una visión incluso más abarcadora, pues al definir la igualdad de las personas ante la ley expone, "…están sujetos a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana"… Es precisamente esta última frase la que no permite margen alguno a la desigualdad que conlleve a lesionar la dignidad humana.

Con relación a ello se identifican otros puntos coincidentes entre ambos textos legales,(1,6) donde se destacan las bases legales y constitucionales que sustentan la defensa de los derechos del niño. Por ejemplo, los derechos a la vida, la salud pública, la recreación, el esparcimiento sano y a la educación, entre otros. Respecto a la educación, el proyecto constitucional tiene un alcance mayor, pues la Convención sobre los Derechos del Niño se limita en su artículo 28 a asegurar "… la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos…" y el proyecto constitucional su artículo 84) expone que es un derecho de todos y una responsabilidad del Estado y seguidamente puntualiza "El Estado garantiza a sus ciudadanos servicios de educación gratuitos y asequibles para su formación integral, desde el preescolar hasta la enseñanza universitaria de pregrado, conforme a las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país…".

Otro ejemplo es el referido al trabajo en los niños. La Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 32 plantea: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social…".(6)Por el contrario, el texto constitucional propuesto es categórico al definir en su artículo 77: "…se prohíbe el trabajo de las niñas, los niños y los adolescentes…", como protección a aquellos integrantes de la sociedad que no han alcanzado una madurez física y mental.(1)

En el proyecto de Constitución se establecen los principios y valores esenciales con la finalidad de afianzar la institucionalidad y la garantía de un futuro previsible. Su incuestionable trascendencia para la vida de todos los cubanos está marcando un precedente histórico en la vida económica, política y social del país, donde la garantía de la defensa de los derechos del niño es una exigencia constitutiva proclamada por el Estado Socialista, que establece responsabilidades a la familia en función de un crecimiento y un desarrollo integral adecuado de la niñez como garantía para el futuro.

Todos estamos convocados en la consulta popular a aportar nuevos elementos o a modificar los propuestos y, con ello, enriquecer las bases constitucionales que garanticen un desarrollo personal, social e intelectual de la infancia.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  1. Asamblea Nacional del Poder Popular (Cuba). Proyecto de Constitución de la República de Cuba. La Habana: Empresa de Artes Gráficas "Federico Engels", 2018.
  2. Campoalegre Septien R, Solares Pérez L, Chávez Negrín E, Manreza Paret Y, Samón Quiala M. Glosario de términos más empleados en el Grupo de Estudios sobre Familia del CIPS (1985-2014). Informe de Investigación [CD-ROM]. La Habana: Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas; 2015.
  3. Aguado Iribarren L. Escuela inclusiva y diversidad de modelos familiares. RIE [Internet]. 2010 [citado 3 Dic 2015];53(6):[aprox. 11 p.]. Disponible en: https://rieoei.org/historico/deloslectores/3377Aguado.pdf
  4. Carrillo Guerrero GB. Validación de un programa lúdico para la mejora de las habilidades sociales en niños de 9 a 12 años [Internet]. Granada: Universidad de Granada; 2016 [citado 2 Mar 2016]. Disponible en: http://hera.ugr.es/tesisugr/25934934.pdf
  5. Secades Villa R, Villa Fernández Hermida RJ, García Fernández G, Al-Halabi Díaz S; Grupo de Conductas Adictivas de la Universidad de Oviedo. Estrategias de intervención en el ámbito familiar. Guía para promover la implicación y la participación de la familia en los programas preventivos [Internet]. Barcelona: Diputación de Barcelona; 2011 [citado 19 Mar 2016]. Disponible en: http://www.prevencionbasadaenlaevidencia.net/uploads/PDF/EG_Estrategiasintervencionfamiliar_DIBA.pdf
  6. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Convención sobre los derechos del niño [Internet]. Madrid: UNICEF; 2006 [citado 21 Ene 2015]. Disponible en: https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdf


Recibido: 3 de octubre de 2018
Aprobado: 3 de octubre de 2018

MsC. Grisel María Alonso Gutiérrez
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